DERECHOS

Se toma referencia la resolución 13437 de 1991 donde contempla en decálogo de los derechos del paciente y la Ley 1751 del 2015 ley estatutaria de salud por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud.

Todo paciente tiene DERECHO independiente a su raza, sexo, edad, idioma, religión, opciones políticas, o de cualquier índole origen social, posición económica o condición social a:

1. A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad.

2. A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante.

3. A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud.

4. A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley.

5. A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos.

6. A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma.

7. A qué se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer.

8. A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos.

9. A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.

10. A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad, de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine.

11. A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito.

12. A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos.

13. A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley.

14. A no ser sometido en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.

15. A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio.

16. Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad.

 

DEBERES

Todo paciente tiene EL DEBER independiente a su raza, sexo, edad, idioma, religión, opciones políticas, o de cualquier índole origen social, posición económica o condición social a:

1. Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.

2. Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención.

3. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

4. Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.

5. Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema.

6. Cumplir las normas del sistema de salud.

7. Actuar de buena fe frente al sistema de salud.

8. Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio.

9. Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.